El Tribunal Supremo dicta sentencia: a las prestaciones por maternidad no les corresponde tributar por IRPF.
El pasado viernes se dio a conocer una sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de octubre, dónde el Alto Tribunal se pronuncia acerca de la exención sobre el IRPF de las prestaciones por maternidad a nivel estatal.
Os recordamos que hasta hace 2 años el trato fiscal era claro: la Dirección General de Tributos, según la interpretación de la Ley, hacia tributar por este tipo de prestaciones. Fue a partir de varias sentencias de Tribunales Superiores de Justicia cuando se falló a favor de un nuevo punto de vista de la norma, que la interpreta de forma menos restrictiva. Así pues, abrirá la exención a las prestaciones por maternidad de cualquier tipo a nivel estatal, no solo las de las Comunidades Autónomas.
El Tribunal Supremo zanja el asunto definitivamente, declarando exentas del IRPF las prestaciones públicas por maternidad, pudiendo, a efectos prácticos, recuperar el IRPF pagado en exceso correspondiente a las prestaciones cobradas desde el ejercicio 2014.
Para realizar dicha recuperación -si os correspondiera- hay que presentar una solicitud de Ingresos Indebidos. Estamos a vuestra completa disposición si queréis contactar con nosotros para iniciar y agilizar el procedimiento de recuperación de los impuestos satisfechos en exceso.