Se aprueban los nuevos Presupuestos Generales del Estado: novedades en materia laboral

Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 se han aprobado finalmente a través de la Ley 6/2018, de 3 de julio (publicada en el BOE de 4 de julio), que introduce las siguientes novedades en materia Laboral y de Seguridad Social que afectan directamente a las empresas:

1. Ampliación a cinco semanas de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad

Con efectos del 5 de julio y vigencia indefinida, en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el trabajador tiene derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas (hasta ahora eran cuatro), ampliable en partes múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Si bien la Ley de Presupuestos no lo especifica, el INSS ha venido interpretando hasta ahora que el hecho causante se produce con el nacimiento del hijo o la resolución de adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento.

2. Bases de cotización del Régimen General

El tope máximo de la base de cotización de los diferentes regímenes del Sistema de Seguridad Social se fija en la cuantía de 3.803,70€ mensuales o 126,79€ diarios; incrementándose en un 1,39% respecto a 2017.  El tope mínimo general será de 963,26€ mensuales o 32,11€ diarios.

La posible reforma sobre el destope de las bases de cotización – y que contribuiría a reducir el déficit de 18.800 millones de euros del actual sistema de Seguridad Social – es uno de los temas que ha aparecido recientemente en prensa y de la boca de algunos miembros del actual Gobierno y que la Comisión parlamentaria del Pacto de Toledo se ha propuesto debatir durante los próximos meses a efectos de emitir una recomendación dirigida a las Cortes Generales.

3. Cambios en la cotización de los autónomos

  • Bases de cotización: La base máxima de cotización, hasta ahora congelada, se incrementa hasta 803,70€ mensuales y la base mínima hasta 932,70€ mensuales, lo que implica un aumento de 4€ en la cuota a pagar por aquellos autónomos que coticen por la base mínima.
  • Cotización de autónomos con trabajadores a cargo, autónomos societarios y sociedades laborales familiares:

La base mínima de cotización para el año 2018 será de 1.199,10€ para los trabajadores autónomos que:

  • en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10;
  • ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleve el desempeño del cargo de consejero o administrador;
  • sean socios trabajadores de las sociedades laborales familiares, salvo los que causen alta inicial en el mismo durante los doce primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.
  • Tarifa plana e incentivación del trabajo autónomo, especialmente en municipios pequeños:

La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, fijó la ampliación de la cuota reducida de 50€ -la denominada «tarifa plana»– para los nuevos autónomos hasta 12 meses, en lugar de los 6 meses establecidos hasta entonces.

A través de la actual Ley de Presupuestos, se prevé que, en los supuestos que el trabajador autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos. En estos casos la aplicación de la bonificación por el 50% se aplicará, una vez transcurridos los 24 meses iniciales, durante un periodo máximo de hasta 36 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

4. Nueva bonificación para la conversión de contratos para la formación en indefinidos

Se crea una nueva bonificación para las empresas que conviertan en indefinidos y a jornada completa los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de una nueva ayuda económica creada para fomentar el empleo juvenil.

La cuantía de la bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social ascenderá a 250€ mensuales (3.000 € anuales) y se aplicará durante un período de 3 años, computados a partir de la fecha de conversión en indefinido del contrato para la formación y el aprendizaje celebrado con jóvenes beneficiarios de la ayuda de acompañamiento contemplada en la propia Ley de Presupuestos.

5. Pensiones públicas

Por último, una de las principales novedades de la Ley de Presupuestos es el incremento general de las pensiones públicas.

  • Para 2018 la pensión contributiva máxima queda fijada en 2.580,13€ mensuales o 36.121,82 anuales,  incrementándose por tanto en un 1,35% adicional al 0,25% que venía aplicándose durante los últimos años.
  • Las cuantías mínimas de algunas de las pensiones públicas en su modalidad contributiva, se incrementan en un 2,75% adicional (3% total).
  • Por su parte, las pensiones mínimas no contributivas de jubilación e invalidez se sitúan en 178,60€ anuales.
  • Como novedad, se incrementa asimismo el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad, que en determinados supuestos será del 56% desde el 1 de agosto de 2018 y ascenderá al 60% el 1 de enero de 2019.

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