
El pasado 29 de julio se publicó el Real Decreto-ley 9/2025, que introduce cambios muy relevantes en materia de conciliación familiar. Estas novedades afectan directamente a los permisos laborales por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento de menores, y también al permiso parental.
Permiso por nacimiento y cuidado del menor
- Duración: Se amplía a 19 semanas retribuidas por progenitor.
- Semanas obligatorias: Las 6 primeras semanas son de disfrute obligatorio e ininterrumpido justo después del nacimiento.
- Flexibilidad: Las 11 semanas restantes pueden disfrutarse de manera flexible hasta que el menor cumpla 12 meses.
Esto supone una mejora significativa en comparación con la regulación anterior, favoreciendo la conciliación entre la vida laboral y familiar.
Familias monoparentales
Una de las grandes novedades es el reconocimiento expreso de los derechos de las familias monoparentales.
- En estos casos se concede un permiso de 32 semanas, lo que supone equiparar sus derechos a los de las familias biparentales.
Permiso parental no retribuido
Se mantiene el permiso parental no retribuido de 8 semanas, disponible hasta que el menor cumpla 8 años.
- Puede disfrutarse de manera flexible: de forma acumulada o interrumpida, y a jornada completa o parcial.



